¿Qué documentos tiene que aportar el comprador en la firma de escritura de la compraventa?

1· Documento de identificación:

En el caso de ser Persona Física:

a) Para los residentes en España:

a.1) Residentes en España y nacionalidad española: Original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) u original del Pasaporte. Ambos documentos tienen que estar vigentes. En el caso de aportar el Pasaporte, tendrá que acreditar el NIF (número de identificación fiscal).

a.2) Residentes en España y nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea:
Original del pasaporte o tarjeta de identidad de su país acompañado del certificado del Consulado acreditativo de su residencia en España. Ambos documentos tienen que estar vigentes.

a.3) Residentes en España, pero de otra nacionalidad: Original de la Carta de Residencia acompañado del original del pasaporte. Ambos documentos tienen que estar vigentes.

b) Para los no residentes en España:
NIE (número de identidad de extranjeros) que se obtiene en la Subdelegación del Gobierno de cada capital de provincia, Original del pasaporte o Carta de Identidad de su país y Número de Identificación Fiscal (NIF) en España, que se obtiene en la Delegación de Hacienda de cada capital de Provincia.

· Cuando el comprador o los compradores tengan capítulos matrimoniales, deben aportarlos

En el caso de ser Persona Jurídica domiciliada en España:

· Original del documento de constitución de la Entidad.
· Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la Entidad
· Original del Documento de Identidad (D.N.I. o pasaporte) del representante de la Entidad
En el caso de ser Persona Jurídica domiciliada fuera de España:
· Original del documento de constitución de la Entidad debidamente apostillado.
· Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la Entidad debidamente apostillado.
· NIF (Número de Identificación Fiscal) en España.
·Original del Documento de Identidad (carta de identidad o pasaporte) del representante de la Entidad.
· En caso de que el Notario lo solicite, deberá presentar traducción jurada de los documentos. Es aconsejable que la realice en España dado que si no será necesaria la apostilla de la firma del traductor jurado.

En el caso de que una de las partes o ambas sean Sociedades
En cumplimiento de la Legislación en materia de blanqueo de capitales se tiene que reflejar ante el Notario lo siguiente:

· Si uno de los Socios supera el 25% del capital social
· Facilitar los titulares reales de la sociedad
· Facilitar el objeto social de la sociedad.

2·- Capitulaciones matrimoniales:
Cuando el comprador o los compradores estén casados o inscritos en el libro de familia como pareja de hecho en régimen separación de bienes y residan en Comunidades Autónomas distintas a Cataluña y Baleares, deberán aportar las Capitulaciones Matrimoniales (documento original).

3.- Fotocopias de cheques o transferencias:
Fotocopias de todos los cheques o transferencias que se hayan efectuado para la transmisión de la propiedad con anterioridad a la firma de la escritura de compraventa, así como los originales de los cheques o medios de pago que se entregan coincidiendo con la firma de la escritura de compraventa para que el Notario pueda incorporarlos en
la escritura de compraventa. Además, debe informarse al Notario de cuál es el número de cuenta donde se han cargado los pagos.

4.- Número de cuenta:
Deberá facilitarse el número de cuenta bancaria con su IBAN (los 24 dígitos) en donde se han cargado los cheques o transferencias.

5.- Prevención y lucha contra el fraude de blanqueo de capitales:
Se modifica con el objetivo de intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y, la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, se establece la nueva limitación de pagos en efectivo o cheques al portador, en los siguientes casos:

a.- Cuando algunas de las partes intervinientes actué en calidad de empresario o profesional, el pago en efectivo no podrá ser superior a 1.000 euros.
b.- Cuando el comprador sea persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España el límite de pago en efectivo será de 10.000 euros.
c.- Cuando ambas partes sean particulares no podrá realizarse el pago en efectivo superior a 100.000 euros.
En el caso de existir pagos en metálico o cheques al portador por importe superior a los 100.000 € deberá aportarse resguardo del modelo S-1 (lo facilita Hacienda o la Entidad Bancaria de donde salen los fondos) debidamente cumplimentado.

En el caso que el Comprador o Compradores sean NO RESIDENTES en España, se deberá justificar el origen de los medios de pago mediante un certificado bancario acreditativo de que los fondos proceden de una cuenta de NO RESIDENTE en una Entidad Bancaria domiciliada en España. Dicho certificado no será necesario cuando el pago se realice con un cheque bancario librado contra una cuenta de NO RESIDENTE.

En el caso que el Comprador o Compradores residan en un país calificado como paraíso fiscal (debe abrirse una ventana con la relación de los países fiscales) antes de efectuar la inversión deberá hacer una declaración previa del proyecto de inversión inmobiliaria a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores utilizando el modelo DP-2, copia del cual deberá aportar a la Notaría en el momento de la firma de la escritura de compraventa.
Con posterioridad a la firma de la misma, deberá realizar una declaración a la misma Dirección General conforme se ha efectuado la inversión mediante el modelo D2-A.

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