¿Dónde y cuándo se exige la cédula de habitabilidad en Andalucía?
La cédula de habitabilidad es un documento que acredita que la vivienda reúne los requisitos mínimos para ser considerada como tal.
Dado que se trata de una competencia cedida a las Comunidades Autónomas, cada una de ellas procede de forma distinta en cuanto a los requisitos para:
· Solicitarla
· Obtenerla
· Y en cuanto dónde y cuándo es exigible su presentación.
Para poder otorgar las escrituras de compraventa, los Notarios exigirán que se acredite la vigencia de la cédula de habitabilidad en aquellas Comunidades Autónomas que así lo tengan regulado, pudiéndose negar a que se otorguen en el caso que el vendedor no demuestre tenerla.
Aunque en Andalucía en algunos casos no se exija al Vendedor acreditar que tiene vigente la cédula de habitabilidad, es aconsejable que el Comprador solicite al Vendedor que acredite que la tiene y se la entregue. En caso contrario el Comprador se arriesga a que se la exijan para la contratación o cambio de nombre de suministros de agua, gas y/o electricidad y por algún motivo no sea posible obtenerla, por no cumplir con los requisitos mínimos para tener la consideración de vivienda.
En Andalucía los Vendedores deben acreditar que tienen la cédula de habitabilidad vigente:
- En las compraventas de viviendas en Primera Transmisión (las viviendas que venden los
promotores).
No deben acreditar que tienen la cédula de habitabilidad vigente:
- En las posteriores compraventas de viviendas (las llamadas viviendas de segunda
mano).
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